DERECHOS DE LOS PENSIONADOS
Ayuda para gastos funerarios, consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
Ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización. Este derecho se ejerce por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
Atención médica para la familia
Atención a guarderías para mujeres trabajadoras, para hombres que son divorciados o viudos.
Vigencia de derechos para atención médica, sin haber pasado ocho semanas desde la fecha en que fue dado de baja.
Seguro para la familia, se paga una cuota anual en la que se paga un importe por cada miembro que se desea asegurar.
Incapacidad por maternidad, tendrá el derecho a un subsidio en dinero al cien por ciento del último salario diario cotizado y una incapacidad por parto de 84 días.
Incapacidad por riesgo de trabajo, tiene derecho a una compensación al 100 por ciento del salario a partir del primer día de incapacidad y la ausencia que se termine según sea el riesgo indicado por médico familiar.
Incapacidad por enfermedad general, tiene derecho a ausentarse de las actividades y un pago por incapacidad del sesenta por ciento, este se paga a partir del cuarto día de la incapacidad.
Pensión por cesantía o vejez, las personas que cotizan con el IMSS, que cumplen sesenta años de edad requiere que el asegurado tenga un mínimo de mil semanas cotizadas. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
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