RIESGOS DE TRABAJO (LFT)

 


  • ¿QUE ES UN RIESGO DE TRABAJO (ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO)?

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 473,define como riesgo de trabajo, como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo; mientras que en el artículo 474,dice que: accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muertes, producida repentinamente en ejercicio, con el motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.


La enfermedad de trabajo  se define en el artículo 475 de la misma ley como: todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

  • LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO TENDRÁN DERECHO A: 

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho que generan indemnizaciones, mismas que se deben pagar directamente al trabajador, en los casos de incapacidad mental el pago deberá efectuarse a la persona o personas a cuyo cuidado quede como las siguientes:

  • Asistencia medica y quirurgica

  • Rehabilitación

  • Hospitalización

  • Medicamentos y material de curación

  • Prótesis

  • Indemnizaciones que dispongan las disposiciones aplicables

  • INCAPACIDADES QUE PUEDEN PRODUCIR LOS RIESGOS DE TRABAJO Y EL SALARIO PARA CALCULAR SU PAGO.


  • Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo

  • Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar

  • Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida


  • LA MUERTE O LA DESAPARICIÓN DERIVADA DE UN ACTO DELINCUENCIAL DEL TRABAJADOR POR RIESGO DE TRABAJO Y LAS NORMAS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

Para poder entender esto nos basaremos en los artículos 502 y 503 en donde en caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin reducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régimen de incapacidad inicial.

  • CAUSAS QUE LIBERAN, CAUSAS QUE NO LIBERARÁN Y LAS CAUSAS QUE AUMENTAN HASTA UN 25 % LA RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN POR UN RIESGO DE TRABAJO

 El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

  • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

 

No libera al patrón de responsabilidad:

  •  Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

  •  Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

  •  Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

 

En caso de no cumplirse previas las obligaciones del patrón la indemnización ascenderá al 25% ante un juicio tribunal en los siguientes casos:

  •  Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

  •  Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;

  •  Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;

  •  Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y

  •  Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

 

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SUFREN UN RIESGO DE TRABAJO 

Como obligación del trabajador se mantiene el observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

 

  • OBLIGACIONES PATRONALES EN CUYA EMPRESA SE SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO (OBLIGACIONES ESPECIALES)

El patrón está obligado a velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y sus principales obligaciones como lo son:

 

  • poner a disposición de sus empleados los instrumentos adecuados de trabajo

  •  definir, divulgar, dirigir y hacer cumplir al interior de la empresa la política de seguridad y salud en el trabajo

  •  realizar la prevención y promoción de riesgos laborales, 

  • integrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones de la empresa

  •  realizar el plan de trabajo anual

  •  asignar responsabilidades al interior de la empresa

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